Decreto 281/1996, de 3 de Diciembre.  
 

Decreto 281/1996, de 3 de diciembre, por el que se establece el reglamento de espectáculos taurinos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.38 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos, transferida por Real Decreto 2585/1985, de 16 de diciembre.

En ejercicio de la citada competencia, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas, previéndose en la Disposición Transitoria Primera de la misma, la vigencia de la normativa estatal en materia taurina en tanto se procediera al desarrollo reglamentario. No obstante, en su artículo 16.2 d) establece la preceptividad de autorización administrativa de los espectáculos taurinos.

Por otra parte, los espectáculos taurinos tradicionales se encuentran regulados en la Comunidad Autónoma Vasca por Decreto 215/1993, de 20 de julio, norma ésta que la Disposición Transitoria antecitada declara vigente en tanto no se proceda a su reforma.

La normativa supletoria antecitada, de aplicación a los espectáculos taurinos generales hasta el momento presente, no se ajusta a las especifidades de la organización administrativa vasca, queriéndose incidir, asimismo, en ciertos aspectos de la regulación material de la fiesta, en el sentido de garantizar más eficazmente su pureza y, por ende, el Derecho del espectador a recibir el espectáculo en su integridad, así como el reconocimiento de la tradición vasca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y tras deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de diciembre de 1996,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación de los espectáculos taurinos generales que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de garantizar la integridad del espectáculo, salvaguardar los derechos de profesionales y público y atender a las especifidades de su organización administrativa.

2.- Se entiende por espectáculo taurino general todo aquel que, participando reses bravas, implique su muerte en el propio espectáculo y se encuentre regulado en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

TIPOS DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

Artículo 2.- Clasificación de los espectáculos taurinos generales.

Los espectáculos taurinos generales se clasifican en:

a) Corridas de toros: lidia de toros de entre cuatro y seis años por matadores de toros.

b) Novilladas con picadores: lidia de novillos de entre tres y cuatro años por novilleros con picadores.

c) Novilladas sin picadores: lidia de novillos de entre dos y tres años por novilleros, sin incluir la suerte de varas.

d) Corridas de rejones: lidia de toros o novillos a caballo con rejones.

e) Corridas mixtas: espectáculo integrado por varios tipos de los anteriores, cada uno de ellos de conformidad con sus normas específicas.

f) Becerradas: lidia de machos de edad inferior a dos años por profesionales, aficionados o alumnos de Escuelas Taurinas, bajo la dirección de un profesional inscrito en las secciones I o II del Registro.

g) Festivales: espectáculos en que se lidian reses despuntadas, de conformidad con las normas que rijan la lidia de reses de la misma edad.

 
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