Decreto 281/1996, de 3 de Diciembre.  
 

CAPÍTULO III

PLAZAS DE TOROS Y OTROS RECINTOS APTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS GENERALES

Artículo 3.- Clasificación de las plazas.

1.- Los lugares para la celebración de espectáculos taurinos se clasifican en:

a) plazas de toros permanentes.

b) plazas de toros no permanentes.

c) plazas de toros portátiles.

2.- Las Plazas de Toros deberán reunir las condiciones técnicas para garantizar la seguridad de personas y bienes, de conformidad con la reglamentación vigente, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y funcionamiento de las mismas, las medidas de prevención y protección contra incendios y otros riesgos colectivos, y las condiciones de salubridad e higiene.

3.- En ningún caso se autorizará la celebración de espectáculos taurinos generales en recintos distintos de los recogidos en el apartado anterior.

Artículo 4.- Permanentes.

1.- Edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos, que deberán reunir las siguientes características:

Ruedo: El ruedo de las plazas permanentes tendrá un diámetro no superior a 60 ni inferior a 45 metros.

Barreras: Las barreras, con una altura de 1,60 metros, se ajustarán en sus materiales, estructura y disposición a los usos tradicionales, contarán con un mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes entre sí.

Callejón: Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá un callejón de anchura suficiente para los servicios propios del espectáculo, debiendo instalarse burladeros en número suficiente para ser ocupados por autoridades y delegados de plaza y sus auxiliares, agentes de seguridad ciudadana, personal sanitario, cuadrillas, representantes de la empresa y de los ganaderos y otras personas que deban prestar servicio durante el espectáculo.

El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2,20 metros.

Corrales: Las plazas de toros permanentes habrán de contar con un mínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medidas de seguridad adecuadas para realizar las operaciones necesarias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses. Uno, al menos, de los corrales estará comunicado con los chiqueros y otro con la plataforma de embarque y desembarque de las reses. Existirá, asimismo, una báscula de pesaje en las plazas de primera y segunda categoría, así como un mueco o cajón de curas debidamente acondicionado para apuntillar las reses que fueran devueltas y practicar las operaciones o curas necesarias.

Chiqueros: Dispondrán, igualmente, de un mínimo de ocho chiqueros comunicados entre sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses en las debidas condiciones de seguridad.

Patio de caballos: Existirá también un patio de caballos, dedicado a este exclusivo fin, con entrada directa a la vía pública y comunicación, igualmente directa, con el ruedo, así como un número suficiente de cuadras de caballos dotadas de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y dependencias para la guardia y custodia de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.

Desolladero: También existirá un patio de arrastre que comunicará con el desolladero higiénico, dotado de agua corriente y desagües, así como un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 5.- Plazas no permanentes.

Se consideran plazas de toros no permanentes las edificaciones o recintos que, no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos, sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ellos. Deberán reunir, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para personas y bienes.

 
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