Decreto 281/1996, de 3 de Diciembre.  
 

Artículo 6.- Plazas de toros portátiles.

Son plazas de toros portátiles las estructuras construidas con elementos desarmables y portátiles, con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos.

Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad, higiene y comodidad establecidas por la normativa vigente aplicable y se ajustarán a las exigencias que, en cuanto al ruedo, barrera, burladeros y callejón, se establecen en este Reglamento para las plazas de toros permanentes. Asimismo, deberán contar, al menos, con un corral de reconocimiento que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuadas y tantos chiqueros como reses a lidiar.

Artículo 7.- Condiciones sanitarias.

1.- Todas las plazas de toros deberán disponer de una enfermería, con acceso directo desde el ruedo y con posibilidades de una evacuación rápida al exterior de la plaza.

2.- La enfermería constará, como mínimo, de dos estancias independientes y comunicadas, una de las cuales se utilizará como zona de recepción, y la otra se habilitará para la realización de intervenciones. La dimensión de los locales deberá permitir realizar con comodidad la actividad a que se destinan, así como la colocación del mobiliario y material señalado en los apartados siguientes.

3.- Todas las dependencias de la enfermería dispondrán de ventilación e iluminación suficientes y de agua corriente potable caliente y fría. Existirá un sistema de iluminación de urgencia para los casos de corte del suministro eléctrico. El revestimiento de suelos y paredes será impermeable, de material fácilmente lavable y desinfectable. La dotación mínima de las enfermerías será la siguiente:

Medios materiales

- Mesa quirúrgica.

- Bisturí.

- Monitor EC6.

- Respirador con pulsiosímetro y oxímetro

- Lámpara central Hanaulux 2004

- Aspirador.

- 2 tomas con salida de gases, O2 y vacío

- Desfibrilador cardiolife

- 1 caja de laparotomía completa

- 1 caja de toracotomía completa

- 1 caja de cirugía vascular

- 2 cajas de cirugía de urgencia

- material fungible adecuado y mesas auxiliares

Medios Humanos

- 1 cirujano jefe

- 1 cirujano ayudante de campo

- 1 anestesista

- 2 A.T.S.

- 1 celador

4.- Las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles podrán suplir la enfermería con un mínimo de dos ambulancias, una de ellas medicalizada y otra de transporte siempre que garanticen el equipamiento adecuado en relación con el tipo de espectáculo y la distancia al centro sanitario mas próximo.

 
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