La Rioja - Decreto 31 mayo 1996, núm.3011996.  
 

Boletín 0ficial de La Rioja 4 Junio 1996, núm. 69
LA RIOJA DECRETO 31 MAYO 1996, NUM. 3011996
Consejería Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
ESPECTÁCULOS TAURINOS. Reglamento.

La fiesta de los toros tiene una larga e importante tradición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y muy especialmente los denominados festejos taurinos tradicionales, tales como: vaquillas, encierros, concurso de recortadores, etc. Hasta el punto que es difícil encontrar un pueblo en fiestas que no cuente entre su programa de actos un espectáculo taurino de esta índole.

A raíz de las transferencias efectuadas por la Administración del Estado en materia de espectáculos taurinos se ha ido observando y comprobando que en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al igual que en otras Comunidades, la celebración de estos festejos tienen sus propias peculiaridades, lo que hace necesario reglamentar y regular estas circunstancias.

Por otro lado y teniendo en cuenta el riesgo que entrañan estos espectáculos, es conveniente controlar y .determinar una serie de requisitos mínimos e imprescindibles que garanticen no solamente la seguridad de los actuantes, sino también la de los espectadores.

Igualmente, y a la hora de confeccionar el presente Reglamento se han consultado a la Federación Riojana de Municipios, Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja, Clubes Taurinos, así como aquellos Ayuntamientos más significativos en la organización de este tipo de festejos. Asimismo, se ha tenido muy en cuenta en la elaboración del mismo la Ley 5/1995, de 22 de marzo (LLR 1995, 99), de Protección de los Animales y el propio Reglamento de Espectáculos Taurinos Estatal aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (RCL 1996, 779).

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 2.°.d) de la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo (LLR 1994, 55). de ampliación del Estatuto de Autonomía de La Rioja, donde se recoge la transferencia en exclusiva en materia de espectáculos públicos, Real Decreto 237411994, de 9 de diciembre (BOE 28-12-1994) (RCL 1994, 3524), sobre transferencia de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de espectáculos, asumidas y distribuidas dichas 'competencias por Decreto 1/ 1995, de 5 de enero (BOR 10-1-1995) (LLR 1995, 5), a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno; a propuesta del titular de la misma, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 31 de mayo de 1996 acuerda aprobar el siguiente decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos tradicionales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiendo por tales, aquellos espectáculos populares en los que se utilicen reses bravas de raza bovina de lidia y vengan tradicionalmente celebrándose con anterioridad. .

2. Con carácter general se considerarán Espectáculos Taurinos Tradicionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes:

a) Encierros.

b) Vaquillas.

c) Concurso de recortadores.

3. El Toro Ensogado en Cenicero, y las Sacas en Cervera del Río Alhama, también tendrán el carácter de festejos taurinos tradicionales.

4. No podrá celebrarse ningún espectáculo taurino tradicional en condiciones distintas a las reguladas en este Reglamento, salvo las que puedan autorizarse específicamente previa justificación adecuada.

 
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