El Gobierno les considera artistas desde 1996
Los toreros pueden exigir la consideración legal de artistas
Publicación: 10/08/2010 (13:36)

Los toreros pueden y deben exigir ser considerados, a todos los efectos, como artistas. El Gobierno de España reconoce legal y expresamente a los toreros como creadores de arte y de cultura desde, al menos el año 1996. Desde esa fecha se han concedido a los “matadores de toros” (así consta en las Actas la denominación de su profesión) las Medallas de Oro al Mérito en las Bellas Artes. Esta concesión se realiza mediante un Real Decreto, es decir, en base a una normativa estatal, por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de España a propuesta del Ministerio de Cultura. Lejos de dejar alguna duda , el texto de la citada normativa (Real Decreto 3379/1978 del 29 de diciembre) del Ministerio de Cultura proclama en su Artículo Primero, textualmente que:
“La Medalla al Mérito a las Bellas Artes se otorgará para distinguir a las PERSONAS y Entidades que hubieran DESTACADO DE MODO EMINENTE EN EL CAMPO DE LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL o HAYAN PRESTADO NOTORIOS SERVICIOS EN EL FOMENTO, DESARROLLO O DIFUSIÓN DEL ARTE Y LA CULTURA O EN LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍSTICO NACIONAL.”
Esta normativa estatal del Ministerio de Cultura y la concesión de la Medalla al Mérito de las Bellas Artes es una prueba irrefutable de que el Estado Español considera y regula, al menos desde 1996, que el toreo es una creación artística y cultural y que forma parte del Patrimonio Artístico Nacional. Si los toreros son legalmente artistas, el toreo es, asímismo, arte. Por tanto, la prohibición de esta actividad no puede ser considerada legal y/o constitucional. Por otra parte, los toreros se rigen laboral y fiscalmente por el Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de los ARTISTAS en los Espectáculos Públicos. Es decir, que el Estado les da de nuevo catalogación de artistas. Hasta ahora, los toreros no han iniciado ningún tipo de acción encaminada a que le sean reconocidos los derechos que emanan de la condición de ARTISTAS que el propio Gobierno EXPRESAMENTE les reconoce.
Por esta razón y con esta base de argumentación jurídica irrefutable, los toreros pueden y deben exigir su paso a Cultura. Con esta acción lograrían dos cuestiones vitales. Una, demandar los mismos derechos y obligaciones que otro artista español. Dos, probar la inconstitucionalidad de la prohibición de los toros en Cataluña. La Vía para exigir estos derechos es hacer uso de la llamada Propiedad Intelectual, competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, e inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual al que la Ley le da derecho. Si el Ministerio accede a este Registro, los toreros habrán entrado en Cultura definitivamente y si son rechazados, deberán plantear una Demanda Civil al propio Ministerio que, de una parte les reconoce legalmente como una cosa y, de otra, le niega los derechos derivados de ella.
Esta base jurídica, además, queda protegida por la propia Constitución en sus artículos 20 (derecho del ciudadano a la producción y creación artística ), artículo 44 (obligación de los poderes públicos a tutelar el derecho de todos al acceso a la cultura) . Los toreros, exigiendo su pase a Cultura, con la evidencia de las mencionadas bases jurídicas pueden y deben iniciar un proceso abierto y legal hacia la recuperación de sus derechos y ser el punto de partida de un Recurso de Amparo contra la prohibición de los toros en Cataluña pues ésta última cercena sus derechos constitucionales.
Hay otra vía o base jurídica para blindar la Fiesta de toros, lograr su pase a Cultura y reforzar sus derechos constitucionales, algo que, también, demostraría la inconstitucionalidad de la Prohibición de los toros en Cataluña el día 28jl y daría pie a un recurso de Amparo, e, incluso serviría como argumentación para un recurso de Inconstitucionalidad. Argumentar que el toreo forma parte de Patrimonio Histórico e todos los españoles, al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 24 de Junio de 1985 que, en su apartado 3, artículo 47 dice textualmente que:
“ forman parte de patrimonio histórico español los bienes muebles e inmuebles, LOS CONOCIMIENTOS Y ACTICIDADES QUE SON O HAN SIDO EXPRESIONES RELEVANTES DE LA DE LA CULTURA TRADICIONAL DEL PUEBLO ESPAÑOL EN SUS ASPECTOS SOCIALES, MATERIALES O ESPIRITUALES”. El toreo es todo eso.
Ese mismo artículo dice en su párrafo segundo que se regirán por esta Ley de Patrimonio “todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto , de actividades laborales , estéticas, lúdicas, propias de cualquier grupo humano, arraigadas y transmitidas consuetudinariamente”. Y el toreo lo es. Esta vía jurídica viene amparada por la Carta Magna en varios artículos, pero hay uno de ellos que no deja laguna alguna sobre el derecho del toreo, la obligación de Estado a defenderlo, incluso a considerar la via penal contra aquellos que lo prohíban o cercene. Así se expresa la Constitución en su artículo 46: “LOS PODERES PÚBLCIOS GARANTIZARÁN LA CONSERVACIÓN Y PROMOVERÁN EL ENRIQUECIMIENTO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO , CULTURAL Y ARTÍSTICO DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA, CUALQUIERA QUE SEA SU RÉGIMEN JURÍDICO Y SU TITULARIDAD, LA LEY PENAL SANCIONARÁ LOS ATENTADOS CONTRA ESE PATRIMONIO”.
OTROS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN (49, 149, ETC…) DESARRLAN ESTE DERECHO Y BLINDAN CONSTITUCIUONALMENTE TODA AQUELLA ACTIVIDAD QUE SE CONSIDERE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LOS ESPAÑOLES. POR TANTO, HAY DOS VIAS PARA LOGRAR QUE EL TOREO TENGA UN AMPARO CONSTITUCIONAL. DE UNA PARTE, EL ACCESO A CULTURA COMO ARTISTAS DE DERECHO DE LOS TOREROS Y LA EXIGENCIA POR PARTE DEL MUNDO DEL TORO DE SER CONSIDERADOS PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LOS ESPAÑOLES.
Autores de esta argumentación jurídica: Nacho Lloret, Joaquín Moeckel y CRV.
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