COMUNICADO DE LA NUEVA AGRUPACIÓN DE MATADORES Y REJONEADORES
En relación con las declaraciones de ciertos empresarios taurinos aparecidas recientemente en medios de comunicación, en particular las atribuidas a D. Maximino Pérez y D. José Félix González respecto a los honorarios de los toreros, esta Agrupación profesional quiere hacer de público conocimiento los siguientes extremos:
1º. El matador de toros es un profesional que diariamente se juega la vida en su actividad en los ruedos. El respeto que por ello merece convierte en inmoral cualquier declaración dirigida a cuestionar sus honorarios, especialmente cuando lo que se pretende es que el torero asuma no sólo el riesgo ante el toro, sino también el riesgo económico que por definición corresponde a todo empresario.
2º. Con las declaraciones a que nos referimos, los organizadores de espectáculos tratan de desplazar hacia los toreros los resultados de una gestión empresarialmente deficiente, provocada en parte, eso sí, por la actitud de los responsables de las entidades públicas propietarias de las plazas de toros, de servirse económica y electoralmente de la Fiesta en lugar de proteger e incluso fomentar su implantación.
3º. Los toreros, en sus distintas categorías, y precisamente por su condición de artistas en espectáculos públicos, obtienen rendimientos en atención al «cache» del que disfruten en cada momento. Bajo esta premisa, cada torero es libre de exigir las condiciones económicas que crea merecer, del mismo modo que cada empresario está en su derecho de no contratar al torero cuyas pretensiones le parezcan desmedidas.
4º Sin perjuicio de lo anterior, y precisamente para proteger a la gran mayoría de los toreros, existe un Convenio Colectivo, de obligado cumplimiento, que determina las retribuciones mínimas que han de percibir los toreros, en sus diferentes grupos y en las distintas categorías de plazas, así como los sueldos que éstos deben abonara a los componentes de sus cuadrillas. Este convenio, firmado también por las distintas organizaciones empresariales, dispensa a los menos favorecidos la protección elemental que exige el Estado Social y Democrático de Derecho proclamando en nuestra Constitución.
5º. A pesar de ello, la aplicación estricta de las tablas salariales del Convenio determina en no pocas ocasiones que un matador de toros obtenga, luego de pagar gastos y abonar sueldos de la cuadrilla, unos rendimientos poco menos que ridículos por enfrentarse a dos toros bravos. En el caso concreto de Cenicientos, a que se refirió en sus declaraciones en sus declaraciones D. Maximino Pérez, resulta que si los toreros efectivamente cobran la cantidad que ha anunciado que pagará, después de enfrentarse a dos toros de los que salen a esa plaza, apenas alcanzarán a cubrir gastos.
6º. Desde la Agrupación de Matadores no podemos por menos que manifestar nuestra repulsa a declaraciones tales como las comentadas en las que, como se ha dicho, no se pretende otra cosa que hacer recaer en los toreos el riesgo que corresponde al empresario, bien disminuyendo su legítimo «caché», bien dando carta de naturaleza al hecho de que a los toreros más modestos les cueste dinero ponerse delante de un toro.