REDACCIÓN/A.B.
MADRID (España). Con el remite de un proyecto de Real Decreto desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hacia las asociaciones ganaderas, se abren dos procesos, uno negociador y otro legal, con el que se pone fin a todos los sobresaltos y dudas sobre el normal desarrollo de la próxima temporada. El proceso negociador pasa por una primera reunión de las asociaciones de ganaderos el día 17 (para estudiar el texto enviado por la Administración) y posteriormente, por el acuerdo entre las partes. Una vez llegado al acuerdo de un nuevo Decreto definitivo, este se redactaría y debería ser aprobado en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Con las fechas de Navidad encima y los plazos presivibles de negociación, redacción y tramitación del Decreto que sustituya al 1047, la temporada habrá comenzado y podemos estar a las puertas de Fallas antes de que la normativa nueva se publique de forma oficial. Algunos empresarios u organizadores de espectáculos que comienzan con el inicio del año, están preocupados porque no saben si sus festejos deberán observar las medidas exigidas en el famoso decreto 1.047. Según fuentes jurídicas consultadas por mundotoro, no tendrían que hacerlo.
La legalidad vigente permite que, una vez consensuado y redactado el nuevo Real Decreto, aun sin estar publicado en el BOE, la Administración (Ministerio de Agricultura) envíe a las distintas Comunidades Autónomas un escrito por el que los ganaderos solo se verán obligados a cumplir la normativa del nuevo texto. Esto es así porque la ley permite a un Decreto tener carácter retroactivo, en este caso, con fecha de 1 de enero de 2004. De esta forma y siempre que se llegue al acuerdo en las próximas fechas, el 1047 seria ya historia.