El Real Decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado aprobado por el Gobierno de España se sitúa jurídicamente por encima de cualquier otra normativa que redacte o apruebe cada Comunidad Autónoma. Según fuentes jurídicas consultadas por Mundotoro, esto significa que ahora mismo las Comunidades Autónomas están obligadas a cumplir los requisitos de aforo y de la distancia de un metro y medio que recoge el Real Decreto publicado ayer.
No obstante, la misma normativa podría dejar abierto en cada lugar las medidas a tomar. Porque el texto del BOE dice textualmente que: ‘Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio’.
Pero la publicación de este Real Decreto puede hacer que queden entre paréntesis todas las buenas voluntades sobre aforos al 50% que algunas Comunidades Autónomas como Extremadura tenían fijado para los espectáculos taurinos, ya que ahora rige como medida necesaria la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros entre espectadores, lo que choca frontalmente con el porcentaje del 50% de aforo, ya que lo hace imposible materialmente.
En este sentido, y como ya publicó Mundotoro ayer, la norma publicada en el BOE que atañe a los espectáculos taurinos dice lo siguiente:
‘Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.’
Sin embargo, en la misma normativa es curioso el caso de eventos deportivos como la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto, para los que el Gobierno deja a criterio de las Comunidades Autónomas, del Ministerio de Sanidad y del Consejo Superior de Deportes la aplicación de normativas sobre aforo.