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La prohibición de las corridas de toros a la carta

La ley de protección animal no clasifica de modo legal al toro bravo

por C.R.V.
13/01/2020
en Editorial
La prohibición de las corridas de toros a la carta
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La Ley de Bienestar/Protección Animal acordada entre PSOE y Podemos ya está redactada en sus bases generales. Se trata, textualmente, de la ‘Garantía de un trato digno a los animales‘, término éste (animal) que no discrimina ni reconoce al toro de lidia. Observando la ley ‘catalana’ actual sobre bienestar animal, el toro de lidia no aparece en la tipología legal de los animales, que son las siguientes: animal doméstico, de compañía, fauna salvaje autóctona, animal de compañía exótico, animal abandonado, animal perdido, animal salvaje urbano, animal asilvestrado, animal de núcleo zoológico, animal de centro de cría y animal de competición o carrera.

La Ley futura no especificará la existencia explícita de un ‘animal de lidia’ o animal para la Tauromaquia, evitando así un trato específico legal para el toro bravo. La redacción de ese ‘trato digno’ considerará delito todo acto de ‘mal trato’ para todo tipo de animal sin detenerse en una visión especial o exclusión del toro para el desarrollo de la Tauromaquia en cuanto a la corrida de toros actual se refiere. De esta forma se evita que se especifique de forma clara que cual es el trato ‘digno’ al toro bravo. Porque no existe en la clasificación legal.

La Ley futura no especificará la existencia explícita de un ‘animal de lidia’ o animal para la Tauromaquia, evitando así un trato específico legal para el toro bravo.

Las corridas tampoco van a ser prohibidas por esta ley. El antecedente de lo sucedido en Cataluña no aconseja a Podemos y PSOE  prohibirlas. En Cataluña, las corridas de toros fueron prohibidas en 2010 y anulada su prohibición por el Tribunal Constitucional en 2016. Una sentencia que obligó a excluir la prohibición expresa de las corridas, que decía lo siguiente. Quedan prohibidas: ‘Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2’. (este apartado se refiere a los bous o toros de la calle).

Por tanto la ley futura basa su estrategia en dos elementos. En NO catalogar al toro bravo o de lidia dentro las definiciones de tipología animal legal. Y en no expresar directamente la prohibición, que, como se sentenció en 2016, es inconstitucional. ¿Qué hará entonces esta ley?. Un texto y estrategia ‘a la Catalana y a la Balear’, que siga al pie de la letra la sentencia del Tribunal Constitucional. Este anuló la prohibición porque ‘prohibir’ es competencia del Estado y jamás de un Gobierno de una Comunidad, cuyo límite está en REGULAR una actividad legal.  La sentencia de 2016 del TC, dice así:

Nada impide que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda “regular el desarrollo de las representaciones taurinas”; o pueda, en materia de protección de los animales, ‘establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo’.

¿Qué hará entonces esta ley?. Un texto y estrategia ‘a la Catalana y a la Balear’, que siga al pie de la letra la sentencia del Tribunal Constitucional.

Por tanto, la ley mantendrá esta estrategia de impecable (e implacable legalidad). Definir por ley que es el mal trato a los animales catalogados (no al toro de lidia, porque no entra en catalogación alguna, no existe como animal clasificado)para su cumplimiento en todo el país. Y dejar que cada Comunidad autónoma regule las corridas de toros a su criterio y gusto político. Habrá tantos tipos de corridas de toros como normativas deseen las administraciones de cada comunidad y signo político.

El PSOE no desea pasar a la historia como partido que prohibió las corridas. Al mismo tiempo, debe de cumplir su pacto con Podemos y esta es la fórmula. Que en un sitio sea legal banderillear al toro y en otro no, que un sitio exista la corrida de toros como existe ahora y en otro no. Con un añadido: que los gobiernos autonómicos, además, pueden exigir requisitos de cumplimiento muy costoso o imposible, para celebrar una corrida que, además, sea incruenta. Una forma de impedirlas sin prohibirlas.

Que en un sitio sea legal banderillear al toro y en otro no, que un sitio exista la corrida de toros como existe ahora y en otro no. Una forma de impedirlas sin prohibirlas.

El PSOE no desea pasar a la historia como partido que prohibió las corridas. Al mismo tiempo, debe de cumplir su pacto con Podemos y esta es la fórmula. Que en un sitio sea legal banderillear al toro y en otro no, que un sitio exista la corrida de toros como existe ahora y en otro no. Con un añadido: que los gobiernos autonómicos, además, pueden exigir requisitos de cumplimiento muy costoso o imposible, para celebrar una corrida que, además, sea incruenta. Una forma de impedirlas sin prohibirlas.

La Ley también recoge como base argumental los votos en contra de los magistrados del TC, Asúa y Valdés, quienes afirmaron que “una “prohibición precisa” (la de las corridas de toros) no es la prohibición de la Tauromaquia. Es decir, que prohibir las corridas de toros no es prohibir la Tauromaquia y que, por tanto, no se está prohibiendo sino sólo regulando una actividad de la propia Tauromaquia.

Etiquetas: animalismoEditorialc.r.v.noticias taurinasmascotismonoticias de toros
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