El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante, cuyo titular es el Magistrado J. Á. M. P., ha emitido una sentencia favorable al Ayuntamiento de Benezújar (Alicante) y de los organizadores de una suelta de vacas en 2018 en dicha localidad a los que la Generalitat pretendía multar con muy grave infracción del lay de regional de espectáculos públicos. La Generalitat dejaba entrever la dudosa existencia de permisos, el maltrato a los animales y que se había hecho una especie de festejo taurino paralelo, con gente vestida de torero. Por su parte, Ayuntamiento y organizadores presentaron un contencioso administrativo contra la Generalitat. Y la sentencia es una joya.
El varapalo del juez, que rechaza la causa de la Generalitat, estima la de los organizadores, tiene una redacción implacable que deja mal parada a la Generalitat, a su abuso y complicidad con ‘partidos’ animalistas, a su forma de actuar de forma casi despreciativa con los juzgados y su modus operando sospechoso de muchas cosas.
La sentencia, respecto a los documentos que había de remitir la Generalitat, dice: ‘Parece como si la Administración autonómica buscase obstaculizar, impedir, o dificultar lo máximo posible el control judicial’. Dice que ‘sorprende sobremanera la alteración den relato de los hechos, “tergiversando cuestiones fundamentales” con el fin de dar a entender que no había permisos concedidos’, ha afirmado el juzgado que éstos existían claramente.
La collera entre animalistas y Generalitat queda al descubierto por el juez al decir que la ‘Administración concedió, por tres veces “una suerte de parte” convirtiendo simples alegaciones de terceros en hechos irrefutables’. Hasta tres veces lo hace la Generalitat, haciendo parte a supuestos grupos de las cuales no consta, en ningún caso, que sea realmente una persona jurídica. Una ‘plataforma ciudadana de justicia y defensa animal’, PACMA y la plataforma ‘la tortura no es cultura’. Es más, dice la sentencia que la administración actuó con una ‘diligencia inusual y en tiempo récord’, en el mismo día y les dio traslado ‘como si fueran un acta notarial’.
Acusa a la Generalitat de no haber respetado los requisitos legales de las “Actuaciones previas” de la Ley PACA 39/2015 en favor de esos supuestos grupos animalistas. Le sorprende al juez que las autorizaciones que dieron al Ayuntamiento para dar ese correbous, ‘contenga advertencias, realizadas a forma de coacción… y amenace… con la aplicación de sanciones respecto a un festejo que ni siquiera se había celebrado’. Lo más increíble: dice el juez que la misma descripción de los hechos que hace la Generalidad, pone de manifiesto el cumplimento escrupuloso de todo lo que se hizo durante el festejo.
A este respecto, la Generalitat y los animalistas acusaron de que en la suelta de vaquillas había personas vestidas de torero. A lo que el juez dice: ‘Los asistentes al bou a carrera pueden hacerlo disfrazados de la forma que consideren conveniente’. Y se alarma que la propia policía tuviera una actuación coercitiva ‘resulta muy preocupante ha actitud de la policía, que, lejos de actuar con neutralidad, amenazó desde el primer momento…’. Y sobre la denuncia de que algunos de los asistentes dieron capotazos a las vacas, dice la sentencia que ‘las puede torear o capotear quien quiera’.
Lo más duro de la sentencia de este juzgado es que deja claro que ‘estamos ante un uso absolutamente abusivo de la potestad sancionadora’. La tesis usada para sancionar ‘no puede ser más forzada y rebuscada. Parece que estemos ante una sanción preconcebida de antemano’. Toda una joya, un varapalo sin precedentes.